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En nuestro país, la protección y defensa de los derechos humanos fue elevada a rango constitucional el 28 de enero de 1992, con la publicación del Decreto que adicionó el apartado B al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Del mismo modo y en concordancia, en Morelos, mediante decreto número 3597 de fecha 22 de julio de 1992, se creó el Organismo Público Autónomo denominado Comisión Estatal de Derechos Humanos, a la cual se le dotó de personalidad jurídica y patrimonio propio con el objeto de independizarla jerárquicamente de los tres poderes del Estado. En este sentido, el Presidente de la CDHMor ejerce la representación legal del Organismo y es el responsable de formular los lineamientos generales para las actividades administrativas y dictar las medidas específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las funciones del organismo. Por eso y de conformidad con lo establecido en Ley, para el mejor cumplimiento de sus objetivos celebra, en los términos de la legislación aplicable, acuerdos de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos de defensa de derechos humanos, así como con instituciones académicas y asociaciones culturales. De tal suerte que, como resultado de las investigaciones realizadas por los visitadores generales, el Presidente de la CDHMor aprueba y emite recomendaciones públicas autónomas y formula las propuestas para lograr una mejor protección de los derechos humanos en nuestra entidad. |
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Carta del
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