• Expediente: CDHM/SE/V1/061/009/2022
    • Autoridad: Presidente Municipal de Cuernavaca
    • Hechos violatorios: a) Derecho de las personas privadas de su libertad a la preservación de la vida; b) Derecho a una buena administración pública; c) Derecho a la investigación y persecución de delitos con debida diligencia; d) Derecho al acceso a la justicia, a conocer la verdad y a la reparación integral
    • Fecha de resolución: 03-09-2024
    • Versión pública: https://app.box.com/s/fxwa4lgnp4tl9xjgbq28ap1z4sel28pj
    • Resolución: Recomendación - Solicitud

    RECOMENDACIÓN CON SOLICITUD POR LA VIOLACIÓN AL DERECHO A LA PRESERVACIÓN DE LA VIDA, A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, A LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE DELITOS, ACCESO A LA JUSTICIA Y OTROS, ATRIBUIBLES A PERSONAL ADSCRITO AL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA.

     

    AUTORIDADES RECOMENDADAS:

     PRESIDENTE MUNICIPAL DE CUERNAVACA.

    SECRETARIA DE PROTECCIÓN Y AUXILIO CIUDADANO DE CUERNAVACA.

    JUEZA CÍVICA DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA.

     

    AUTORIDAD SOLICITADA:

     

    DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACIONES Y PROCESOS PENALES DE LA FISCALÍA REGIONAL METROPOLITANA.

     

    1. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos (CDHM), con fundamento en los artículos 1, 2, fracciones X y XII, 4, 8, fracciones II y III, 26, fracción IV, 46, 50, 51, 54 y 55 de la Ley de la CDHM; así como del 72º al 79º de su Reglamento Interno, ha examinado las evidencias del expediente CDHM/SE/V1/061/009/2020, relacionado con la muerte de V1 en las instalaciones del Juzgado Cívico de Cuernavaca, Morelos (Juzgado Cívico). En consecuencia, se emite la presente recomendación con solicitud con base en lo siguiente:
    2. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.

     

    1. En la presente investigación se acreditaron las siguientes violaciones a derechos humanos:

               

    1. Derecho de las personas privadas de su libertad a la preservación de la vida.
    2. Derecho a una buena administración pública.
    3. Derecho a la investigación y persecución de delitos con debida diligencia.
    4. Derecho al acceso a la justicia, a conocer la verdad y a la reparación integral.

     

    II.RESUMEN.

    1. El 24 de enero de 2022 se inició queja de oficio derivado de la publicación de una nota periodística por “Quadratín Morelos” titulada “Se ahorcó en los separos, en Cuernavaca”, de la que se desprende que una persona que se encontraba detenida en una celda del Juzgado Cívico de Cuernavaca atentó contra su vida, utilizando una sudadera para amarrarse a los barrotes de una ventana y ahorcarse.

     

    1. Razón por la que se solicitaron los informes correspondientes y personal de esta Comisión se constituyó en dichas instalaciones, advirtiendo que la autoridad responsable no cuenta con la infraestructura ni protocolos para la prevención de suicidios, además de que no se realizó investigación administrativa en contra de las personas servidoras públicas involucradas y hasta la fecha en que se actúa la Fiscalía General del Estado de Morelos (FGE) ha omitido remitir información o evidencias que acrediten que realizó la necropsia de ley correspondiente, por lo que se estima procedente emitir la presente recomendación con solicitud.

     

    1. HECHOS.
    2. El 22 de enero de 2022 se publicó en el medio de información “Quadratín Morelos” la nota periodística titulada “Se ahorcó en los separos, en Cuernavaca”,[1] por la que se informó que el día 21 de dicho mes y año V1 fue ingresado a la celda del Juzgado Cívico ubicado en la colonia Satélite del municipio de Cuernavaca, señalando que otras personas detenidas alrededor de las 23:22 horas solicitaron el auxilio de los elementos de policía dado que V1 estaba atentando contra su vida al utilizar una sudadera que vestía para amarrarse de los barrotes de una ventana y ahorcarse.
    3. EVIDENCIAS.
    4. En el expediente en que se actúa obran las siguientes evidencias de las que se desprenden violaciones a derechos humanos:

    6.1 Certificación de enlace de la página de internet que contiene la nota periodística titulada “Se ahorcó en los separos, en Cuernavaca” (foja 2).

     

    6.2 Acta circunstanciada del 24 de enero de 2022 (con fotografías), mediante la cual personal de este Organismo hizo constar su visita a las instalaciones del Juzgado Cívico ubicado en la colonia Satélite, así como la entrevista a la Jueza Cívica, Coordinador de Asesores y Secretario Particular de Presidencia, de las que se desprende que no se cuenta con las grabaciones del 21 de enero de 2022, que no hay cámaras de videovigilancia que muestren el interior de las celdas o con algún tipo de almacenamiento de los videos y que no se contaba con las bitácoras del personal de seguridad que se encontraba el día de los hechos (fojas 12 y 13).

     

    6.3 Informe rendido por la Jueza Cívica de Cuernavaca, refiriendo que “en las Instalaciones de este Juzgado Cívico no se tiene acceso a la información que emiten las cámaras de vigilancia; por lo que no es posible proporcionar dicha información”, y con relación a las bitácoras del personal que laboró el día de los hechos en el Juzgado Cívico que “no es posible proporcionárselas debido a que no se cuenta con dicha documentales (sic)”, informando por último los nombres de los elementos de seguridad  y médico que se encontraban en turno (foja 14).

     

    6.4 Oficio signado por la Secretaria de Seguridad Pública y Auxilio Ciudadano del Municipio de Cuernavaca (Secretaria de Seguridad Pública), por el que informa el nombre del elemento policial que se encontraba asignado al Juzgado Cívico el 21 de enero de 2022, adjuntando la fatiga de personal y parte de novedades que contiene las incidencias ocurridas durante las 24 horas anteriores a la fecha de su emisión (fojas 16 a 24).

     

    6.5 Informe rendido por la Encargada de Despacho de la Consejería Jurídica del Ayuntamiento de Cuernavaca, en el que señaló que no se cuenta con protocolos para la prevención de suicidios, adjuntando una memoria USB que contiene videograbaciones del día 21 de enero de 2022 (fojas 26 a 29).

     

    6.6 Acta de certificación relativa al desahogo de la evidencia científica ofrecida por el Ayuntamiento de Cuernavaca en una memoria USB, que contiene 9 videos de los que se desprende el ingreso de V1 a las oficinas al Juzgado Cívico y posteriormente a la celda, sin que se observe grabación alguna en la que se visualice el interior de esta última. Asimismo, se observa el ingreso de un oficial  y personal médico a la celda, así como el traslado al exterior de V1 y el ingreso de personal médico forense de la FGE (fojas 47 y 48).

     

    6.7 Informe rendido en representación de la FGE, en el que se señala que se inició una carpeta de investigación por los hechos ocurridos el 21 de enero de 2022, adjuntando tarjeta informativa de la que se desprenden las diligencias practicadas y pendientes por realizar, advirtiéndose que el nombre de la víctima es diverso al informado por la Jueza Cívica (fojas 50 y 51).

     

    6.8 Tarjeta informativa signada por la persona Agente del Ministerio Público a cargo de la carpeta de investigación, de la que se desprende que se encuentra en etapa de integración (foja 79).

     

    6.9 Certificación médica de V1, en el que se hace constar su “estado de consciencia” y “exploración física” y  de la que se desprende en el apartado de observaciones que fue “detenido con crisis hipertensiva y taquicardia” (foja 85).

     

    6.10 Informe rendido por el Director de Asuntos Penales y Derechos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca (Director de Asuntos Penales), mencionando a las personas infractoras que se encontraban en la celda con V1 el 21 de enero de 2022, anexando sus certificados médicos (fojas 91 a 93).

     

    6.11 Informe rendido por el Director de Asuntos Penales, en el que señala que no existe investigación administrativa por los hechos ocurridos el 21 de enero de 2022 en el Juzgado Cívico (foja 103).

     

    6.12 Tarjeta informativa signada por la persona Agente del Ministerio Público a cargo de la carpeta de investigación en la que se señala que “se aclara que aun y cuando del informe rendido por la Subsecretaria de la Policía Preventiva de Cuernavaca refiere que no se encontró registro alguno de la detención de (…) sino de V1, al comparecer los testigos de identidad cadavérica identifican al occiso como la persona que en vida respondiera al nombre de (…)”, desprendiéndose además que se encuentra pendiente realizar la necropsia (foja 108).

     

    6.13 Cédula de notificación, en la que se hace constar que se intentó notificar un oficio dirigido a la concubina de V1 para hacerle del conocimiento del inicio de la queja con motivo de los hechos ocurridos el 21 de enero de 2022, derivado de la información proporcionada por la FGE, haciéndose constar que la persona que se ubicaba en el domicilio señaló no conocerla (foja 99).

     

    1. SITUACIÓN JURÍDICA.

     

    1. El artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) prevé la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en el ámbito de sus respectivas competencias.

     

    1. El artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce y protege expresamente el derecho a la vida de todos los seres humanos, el que, conforme al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, se trata del derecho supremo respecto del cual no se autoriza suspensión alguna y constituye, en sí mismo, el valor más preciado al ser inherente a todo ser humano, cuya protección efectiva es requisito indispensable para el disfrute de todos los demás derechos humanos.

     

    1. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) ha reiterado a través de su jurisprudencia que el derecho a la vida no sólo presupone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente, sino que además requiere que los Estados adopten todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida (obligación positiva) conforme al deber de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción.[2] Consideraciones que, a su vez, fueron adoptadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la tesis de jurisprudencia de rubro “DERECHO A LA VIDA. SUPUESTOS EN QUE SE ACTUALIZA SU TRANSGRESIÓN POR PARTE DEL ESTADO”.

     

    1. Ahora bien, de conformidad con los “Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en las Américas”, se entiende por privación de la libertad cualquier forma de detención, encarcelamiento, institucionalización o custodia de una persona, por razones de asistencia humanitaria, tratamiento, tutela, protección, o por delitos e infracciones a la ley, ordenada por o bajo el control de facto de una autoridad judicial o administrativa o cualquier otra autoridad, ya sea en una institución pública o privada, en la cual no pueda disponer de su libertad ambulatoria.

     

    1. Dicho instrumento internacional señala que toda persona privada de libertad que esté sujeta a la jurisdicción de cualquiera de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), como es el caso de México, será tratada humanamente, con irrestricto respeto a su dignidad inherente, a sus derechos y garantías fundamentales y con estricto apego a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. En particular, y tomando en cuenta la posición especial de garante de los Estados frente a las personas privadas de libertad, se les respetará y garantizará su vida e integridad personal y se asegurarán condiciones mínimas que sean compatibles con su dignidad.

     

    1. La Organización Mundial de la Salud (OMS) definió el suicidio como la expresión más violenta contra uno mismo, reconociéndolo como parte de un problema de mortalidad nacional de decesos violentos. Por lo que, la prevención del suicidio se considera una estrategia pilar en la construcción de la justicia y la paz en nuestro país. En efecto, ha señalado que todos los centros de arresto o de detención, independientemente del tamaño, deben tener una política razonable e integral para la prevención del suicidio.[3]

     

    1. Ahora bien, de acuerdo con la Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos, les corresponde a las autoridades en materia de seguridad pública, tanto estatales como municipales, la prevención de la comisión de infracciones y delitos, la preservación de la seguridad ciudadana, del orden público y de la tranquilidad de las personas, para lo cual cuentan con la facultad de detener y presentar ante los jueces cívicos a los probables infractores, así como de trasladar y custodiar a las personas infractoras a los lugares destinados al cumplimiento de arrestos, entre otras (artículo 10).

     

    1. Por otro lado, corresponde a los ayuntamientos dotar de espacios físicos, recursos materiales y financieros para la eficaz operación de los juzgados cívicos, así como conservarlos en óptimas condiciones de uso (artículo 11). Los jueces cívicos, dentro de su ámbito de competencia y bajo su estricta responsabilidad, cuidarán que se respeten la dignidad y los derechos humanos, por lo que están obligados a impedir todo maltrato, abuso físico o verbal, cualquier tipo de incomunicación o coacción moral en agravio de las personas presentadas o que comparezcan a los juzgados (artículo 41), en los que se deberá contar con el personal mínimo para el cumplimiento de sus deberes (juez, secretario, médico, policías comisionados por el área de seguridad pública y personal auxiliar).

     

    1. Asimismo, resulta obligación de los jueces cívicos dar intervención al médico para determinar el estado físico y mental de las personas infractoras que opten por cumplir sus sanciones mediante arresto, previo a su ingreso al área de seguridad (artículo 55).

     

    1. El derecho a una buena administración pública es el derecho de todo ser humano a la consolidación de una estrategia de Estado garantizada y dirigida a la mejor satisfacción del interés común, de manera que su gestión y dirección se realice al servicio integral de todos; es decir, que las instituciones públicas se conduzcan por una serie de criterios de buen gobierno para satisfacer las necesidades colectivas, lo cual es vinculante para todos los gobiernos municipales cuyas atribuciones y obligaciones se encuentran establecidas en el artículo 115 de la CPEUM, tendentes a salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas.

     

    1. Por su parte, el Pleno de la SCJN ha sostenido que el artículo 21 de la CPEUM faculta a la institución del Ministerio Público para investigar y perseguir los delitos en términos amplios, en el entendido de que su función es representar fielmente los intereses de las víctimas y tramitar sus denuncias con toda seriedad. Sin embargo, ha señalado que esas facultades, para ser válidamente ejercidas y tener relevancia probatoria, necesariamente deben ceñirse a ciertos estándares rigurosos, todos previstos por el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP). Por ejemplo, el correcto levantamiento y resguardo de objetos y hallazgos, la elaboración de la cadena de custodia y el análisis de evidencia basado en el método científico.[4]

     

    1. Asimismo, ha sostenido que la falta de proactividad u omisión de las autoridades de procuración de justicia (de los ministerios públicos y sus policías de investigación) de buscar la verdad y recuperar indicios, tiene implicaciones probatorias, ya que afecta negativamente la credibilidad de la hipótesis de la acusación y juega en perjuicio de la Fiscalía y de su teoría del caso, nunca en perjuicio de quienes por mandato constitucional deben ser considerados inocentes.[5] De manera que, el retraso aleja a la víctima del acceso a la justicia y genera que los hechos queden impunes.

     

    1. Entre los principios que rigen la figura del Ministerio Público en el desempeño de sus funciones están el de lealtad, objetividad y debida diligencia, es decir, proporcionar información veraz sobre los hechos que se investigan, los hallazgos y no ocultar a las partes del proceso los elementos que puedan ser favorables para el esclarecimiento de un ilícito, así como valorar los elementos de cargo y descargo con los que cuente de manera objetiva, dando celeridad a la investigación, respetando los derechos de las partes y el debido proceso, tal como se señala en los artículos 128 y 129 del CNPP. En Morelos, estas funciones están a cargo de la FGE, conforme a los artículos 79-A y 79-B de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

     

    1. Cabe decir que la CoIDH ha establecido que la inactividad manifiesta en la investigación de las violaciones a los derechos humanos evidencia una falta de respeto al principio de debida diligencia, apuntando en términos generales que el derecho de acceso a la justicia no se agota con el trámite de procesos internos, sino que éste debe además asegurar en un tiempo razonable el derecho de la presunta víctima o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido y para que se sancione a los eventuales responsables.[6]

     

    1. OBSERVACIONES Y CONCLUSIONES.
    2. Del análisis realizado a las evidencias que integran el presente expediente, se advierte la vulneración a derechos humanos a partir de lo que a continuación se expone:
    3. Derecho a la preservación de la vida.

     

    1. Esta Comisión concluye que se violó este derecho debido a que tanto la Jueza Cívica como el personal de seguridad asignado al juzgado a su cargo, el 21 de enero de 2022, no cumplieron con el deber de proteger la vida de V1, en el entendido de que toda persona privada de su libertad tiene derecho a contar con una estancia digna y segura, siendo el caso que no se contaban con las condiciones de vigilancia necesarias para evitar riesgos que ponen en peligro la integridad y seguridad personal de las personas infractoras que se encuentran bajo arresto en las instalaciones del juzgado.

     

    1. Esto se afirma debido a que se advierte que V1 fue detenido con crisis hipertensiva, taquicardia y en un estado de intoxicación, conforme a la certificación médica realizada (evidencia 6.9), sin recibir la atención necesaria para no poner en peligro su integridad física y la de las personas detenidas que se encontraban en la misma celda, aunado a que no se contaban con cámaras de seguridad en condiciones óptimas que permitieran vigilar su conducta al interior de la misma (evidencias 6.3 y 6.6). Máxime que esta Comisión, desde el año 2021, a través del instrumento de Supervisión de Centros de Arresto y Retención (SCAR), ha recomendado a los ayuntamientos del Estado, como es el caso de Cuernavaca, a que implementen protocolos de actuación para la prevención de suicidios en los centros de arresto, sin que se hayan reportado avances o cumplimiento de esta obligación.[7]

     

    1. Derecho a una buena administración pública.

     

    1. En el caso particular se vulneró este derecho en perjuicio de V1, debido a que se pudo constatar que el Ayuntamiento de Cuernavaca no cuenta con protocolos para la prevención de suicidios al interior de los juzgados cívicos (6.5), aunado a que en el juzgado donde ocurrieron los hechos materia de la presente resolución no se contaba con bitácoras de registro del personal que labora o es designado, además de que como ya se dijo no hay cámaras de seguridad en las condiciones idóneas para la correcta vigilancia de las personas detenidas en dichas instalaciones (evidencia 6.3).

     

    1. Esta Comisión tampoco pasa por alto el hecho de que no fue iniciada investigación administrativa por los hechos ocurridos el 21 de enero de 2022 para que, de ser el caso, se determinara la responsabilidad y sancionara a las personas servidoras públicas que fueron omisas en el ejercicio de su función pública, faltando a su deber de velar por la protección de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad derivado de la comisión de una infracción administrativa.

     

    1. Derecho a la investigación y persecución de delitos con debida diligencia.

     

    1. La vulneración a este derecho se actualiza debido a que han transcurrido aproximadamente dos años desde que se inició la carpeta de investigación respectiva, sin que a la fecha se demostrara con las evidencias respectivas que se realizó la necropsia de ley correspondiente, evidenciándose que no se han agotado con exhaustividad y debida diligencia las actuaciones necesarias para esclarecer los hechos, lo que se corrobora con los informes rendidos por la autoridad responsable (evidencias 6.7 y 6.12).

     

    1. d) Derecho al acceso a la justicia, a conocer la verdad y a la reparación integral.

     

    1. La omisión de la persona Agente del Ministerio Público de ordenar y agotar todas las diligencias necesarias para recabar las pruebas necesarias para formular la acusación respectiva ante los tribunales competentes, ha obstaculizado el acceso a la justicia de las víctimas indirectas (familiares) y, por lo tanto, su derecho a acceder a una reparación integral, en la inteligencia de que este último contempla medidas de satisfacción en favor de las víctimas de un delito consistentes en dignificarlas y difundir la memoria histórica de un evento determinado, a partir de la verificación de los hechos y la revelación pública de la verdad.

     

    1. REPARACIÓN INTEGRAL.

     

    1. Derivado de lo anterior, esta CDHM otorga la calidad de víctima directa a V1 y de víctima indirecta a VI1, por las violaciones a derechos humanos señaladas en el apartado I de la presente resolución, en términos de los artículos 4 párrafos segundo y cuarto y 110 fracción IV de la Ley General de Víctimas (LGV); así como 4 párrafo segundo, 71, 72, 75, 76, 77, 79, 80, 94, 96 y 135 de la Ley de Víctimas del Estado de Morelos (LVEM), haciendo del conocimiento de la víctima indirecta que tiene derecho a ser inscrita en el Registro Estatal de Víctimas y a que le sea reparado de manera integral el daño sufrido por la violación a sus derechos humanos establecidos en la presente recomendación, por lo que se le invita acudir de manera directa ante la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos (CEARV), ubicada en calle Hermenegildo Galeana número 95, colonia Centro de Cuernavaca, Morelos, con número telefónico 777 318 41 51, para iniciar el trámite respectivo.

     

    1. Asimismo, la reparación integral en favor de la víctima indirecta en el presente asunto debe ser adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva, por el daño o menoscabo que ha sufrido en sus derechos, la cual deberá contemplar medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición, realizándose de manera enunciativa más no limitativa, de la siguiente forma:

     

    1. Medidas de restitución. Estas medidas están contempladas en el artículo 76 de la LVEM, las cuales buscan devolver a la víctima a la situación anterior a la comisión del delito o a la violación de sus derechos humanos. En tal sentido, es menester resaltar que, en el presente caso, la vulneración al derecho a la vida de V1 hace imposible la restitución total de sus derechos, por tratarse de actos consumados, circunstancia que la CEARV deberá ponderar para determinar en un mayor grado y monto la compensación. Por su parte, la FGE deberá garantizar el acceso a la justicia pronta, expedita e imparcial, debiendo agotar las diligencias necesarias a fin de determinar la responsabilidad penal que corresponda y con ello se repare el daño.

     

    1. Medidas de compensación. En el presente caso, se deberá reparar el daño causado a las víctimas, por las violaciones a los derechos humanos sea material o inmaterial, por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicas por la muerte de V1, tal como lo establece el artículo 79 de la LVEM. La cuantificación será determinada por la CEARV, tomando en consideración de manera enunciativa más no limitativa:

     

    1. El daño psicológico y moral sufrido con motivo de los actos violatorios de derechos humanos.
    2. El pago de los tratamientos médicos o terapéuticos que, como consecuencia de la afectación de la muerte de V1, sean necesarios para su recuperación psíquica y física.

     

    1. Medidas de satisfacción. La presente recomendación por sí misma constituye una medida de satisfacción para la víctima, pero también es necesario que dicha medida provenga de las autoridades señaladas como responsables. Por ello, deberá iniciarse una investigación administrativa en contra de las personas servidoras públicas que incurrieron en las omisiones que se tradujeron en violaciones a derechos humanos a fin de determinar su responsabilidad administrativa y sanción correspondiente.

     

    1. Garantías de no repetición. Resulta necesario que se destinen recursos presupuestales a fin de que se instalen cámaras de seguridad al interior de las celdas y de los juzgados cívicos de Cuernavaca, así como garantizar que se les dé mantenimiento continuo. De igual forma, el personal de custodia asignado a los juzgados deberá recibir capacitación en materia de prevención de suicidios, preservación de la integridad y seguridad personal de las personas privadas de su libertad.

     

    1. Por todo lo antes señalado, se estima procedente emitir los siguientes:

     

    1. PUNTOS RECOMENDATORIOS.

    AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CUERNAVACA.

    PRIMERO. Instalar las cámaras de seguridad que resulten necesarias en los juzgados cívicos del municipio y especialmente al interior de las celdas, a fin de contar con la correcta y adecuada vigilancia, así como para prevenir suicidios, las cuales deberán tener un sistema de respaldo suficiente. Debiendo remitir las constancias que acrediten su cumplimiento en un plazo no mayor a 120 días naturales a partir de la aceptación de la presente resolución, con las que se demuestre que se ha materializado la instalación del equipo de videovigilancia.

    SEGUNDO. Supervisar que los juzgados cívicos cuenten con instalaciones que garanticen una estancia digna y segura a las personas infractoras que se encuentren bajo arresto, para lo cual se deberá realizar un diagnóstico o dictamen en el que se determinen los factores de riesgo para suicidios. Debiendo remitir las constancias que acrediten su cumplimiento en un plazo no mayor a 90 días naturales a partir de la aceptación de la presente resolución.

    TERCERO. Crear un protocolo de atención y prevención de suicidios al interior de los juzgados cívicos del municipio, en el que se deberá establecer la atención inmediata a personas que se encuentren en situación de crisis emocional y/o bajo los efectos del alcohol y otras drogas, con el objetivo de evitar actos que atenten contra la vida e integridad física de las personas infractoras que se encuentren bajo arresto. Debiendo remitir las evidencias respectivas en un plazo no mayor a 90 días naturales a partir de la aceptación de la presente solicitud.

    CUARTO. Agregar en los expedientes laborales de las personas servidoras públicas mencionadas en la presente resolución la constancia de que han sido recomendadas por las violaciones a derechos humanos cometidas en perjuicio de VI1. Debiendo remitir las constancias que acrediten su cumplimiento en un plazo no mayor a 15 días naturales a partir de la aceptación de la presente resolución.

    SECRETARIA DE PROTECCIÓN Y AUXILIO CIUDADANO DE CUERNAVACA, MORELOS.

    PRIMERO. Capacitar al personal a su cargo, en especial aquellos designados para custodia, en materia de derechos humanos de las personas privadas de su libertad, con especial énfasis en derecho a la preservación de la vida, lo que deberá de ser impartida por personal de esta Comisión, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) o por instituciones o personas que acrediten su especialidad en la materia a través de las constancias idóneas. Debiendo remitir las evidencias respectivas en un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de la aceptación de la presente solicitud.

    SEGUNDO. Exhortar enérgicamente al personal designado el 21 de enero de 2022 al Juzgado Cívico, ubicado en la colonia Satélite de Cuernavaca, a cumplir con la debida diligencia su obligación de garantizar la vida e integridad de las personas infractoras que se encuentren bajo arresto, para lo cual deberán realizar monitoreos constantes y permanentes. Debiendo remitir las evidencias que acrediten su cumplimiento en un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de su aceptación.

    A LA JUEZA CÍVICA JENYFFER URIBE CHAPARRO.

    ÚNICO. Garantizar a través de todos los medios necesarios la integridad de las personas al interior de las instalaciones del Juzgado Cívico, para lo cual deberá asegurarse de que exista personal de custodia, administrativo, médico y auxiliar suficiente para prevenir los suicidios al interior de estas, debiendo llevar un registro de aquél que se encuentre en turno y bajo su supervisión. Debiendo remitir las constancias que acrediten su cumplimiento de manera mensual durante un año a partir de su aceptación.

    1. No obstante que las siguientes autoridades no están señaladas como responsables, en términos del artículo 77º del Reglamento Interno de la CDHM, se emite la siguiente:
    2. SOLICITUD.

     

    AL DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACIONES Y PROCESOS PENALES DE LA FISCALÍA REGIONAL METROPOLITANA.

     

    PRIMERA. Supervisar, vigilar y realizar las acciones necesarias para garantizar que, de manera inmediata, la persona Agente del Ministerio Público que actualmente conoce de la carpeta de investigación relacionada con la presente resolución lleve a cabo y agote todas las actuaciones con la debida diligencia, entre ellas, la necropsia de ley. Lo anterior, a fin de resolver lo que en su caso corresponda. Debiendo informar a este Organismo los avances de manera mensual a partir de la aceptación de esta resolución hasta su conclusión.

     

    SEGUNDA. Coadyuvar con la CEARV para localizar y establecer contacto con VI1 y los familiares de V1, a fin de que conozcan el contenido de la presente resolución y sean canalizados para que realicen su inscripción en el Registro Estatal de Víctimas. Debiendo remitir las constancias que acrediten su cumplimiento en un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de su aceptación.

     

    1. Ahora bien, a fin de dar cumplimiento a la obligación de todas las autoridades de investigar, sancionar y reparar las violaciones a derechos humanos en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme al artículo 1o de la CPEUM:

     

    1. NOTIFÍQUESE Y REQUIÉRASE A LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, a fin de que inicie una investigación en contra de la Jueza Cívica Jennyffer Uribe Chaparro, así como a los elementos Manuel González Gómez y Ana Yanet Ahuatzi Hernández, personas servidoras públicas que se encontraban en turno el 21 de enero de 2022, para determinar su responsabilidad administrativa por las omisiones en que incurrieron y han sido señaladas en la presente resolución. Debiendo informar a este Organismo los avances del procedimiento de manera mensual a partir de su aceptación y hasta su conclusión.

     

    1. NOTIFÍQUESE Y REQUIÉRASE A LA COMISIONADA DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN A VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MORELOS, para que garantice la reparación integral en favor de V1, de acuerdo con lo que se establezca en el plan individual de reparación, la cual deberá incluir las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y no repetición, señaladas en la presente resolución, así como aquellas que esa institución considere pertinentes y necesarias. Debiendo informar el avance en un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la aceptación de esta recomendación y posteriormente hasta su conclusión.

     

    1. Por lo anterior, se les solicita a las autoridades recomendadas y solicitadas tengan a bien pronunciarse de manera expresa y clara sobre la aceptación o rechazo íntegro de la presente resolución, concediendo para ello diez días naturales contados a partir de su legal notificación de acuerdo con el artículo 53 de la Ley de la CDHM, con el apercibimiento de que, ante el silencio de la autoridad, se tendrá por rechazada y se procederá conforme a lo establecido en el artículo 68° del Reglamento Interno de la CDHM, quedando esta Comisión en posibilidad de hacer del dominio público tal circunstancia. En caso de la no aceptación o rechazo se les requiere a las autoridades vinculadas a fundar, motivar y hacer pública su negativa en términos del artículo 102, apartado B, de la CPEUM.

     

    1. De tener por aceptada la resolución, deberán remitir en el plazo de diez días naturales las evidencias que acrediten el inicio o avances realizados a fin de dar cumplimiento con las medidas recomendadas o solicitadas.

     

    1. No se omite mencionar que la aceptación o rechazo solo procede sobre el contenido íntegro de la presente resolución emitida a cada una de las autoridades, por lo que no se admitirá la aceptación parcial de la misma, en concordancia con lo señalado en el artículo 53 de la ley de la CDHM. Es importante precisar que no existe disposición constitucional ni legal que permita a las autoridades responsables aceptar de manera parcial las recomendaciones o solicitudes emitidas por este Organismo. Asimismo, es criterio de esta Comisión que las medidas recomendadas y solicitadas tendentes a garantizar, salvaguardar o restituir los derechos humanos violentados deben ser aplicadas en conjunto, máxime que el artículo 1o, párrafo tercero, de la CPEUM establece la obligación del Estado para prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a derechos humanos en el ámbito de sus competencias y el diverso 71 de la LVEM señala expresamente que las víctimas tienen derecho a ser reparadas de forma integral y efectiva, lo que comprende la adopción de medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y no repetición. De ahí que sea dable sostener que la aceptación parcial no garantizaría la reparación integral del derecho humano vulnerado, sino que provocaría actos de revictimización.

     

    1. Esta Comisión se reserva la posibilidad de otorgar la calidad de víctima a otras personas que acrediten haber sufrido un daño o menoscabo en sus derechos humanos, con motivo de los actos y omisiones materia de la presente recomendación con solicitud.

     

    1. Asimismo, y en cumplimiento al artículo 74° del Reglamento Interno de la CDHM, se ordena remitir copia de la presente resolución al Gobernador Constitucional del Estado de Morelos y al Presidente de la Comisión de Justicia, Derechos Humanos y Atención a Víctimas del Congreso del Estado de Morelos.

     

    1. Se hace saber a las víctimas que cuentan con un plazo de 30 días naturales posteriores a la notificación de la presente resolución para promover recurso de impugnación en caso de inconformarse con la misma, en términos de lo que disponen los artículos 57 y 59 de la Ley de la CDHM, en relación con el artículo 102, apartado B, de la CPEUM y 64 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

     

    1. De igual forma, en caso de no aceptación o rechazo de esta resolución por parte de las autoridades o personas servidoras públicas responsables, la víctima contará con un plazo de 30 días naturales para promover recurso de impugnación a partir de su notificación, para lo cual esta Comisión, a través de la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones y Solicitudes, podrá brindar la asesoría y orientación necesarias, conforme a lo establecido en el artículo 81, fracción VI, del Reglamento Interno de la CDHM.

     

    1. Finalmente, se hace del conocimiento a las partes dentro del presente asunto que, con la finalidad de continuar con el debido seguimiento de la resolución de mérito, se turna el presente expediente a la Unidad de Seguimiento a Recomendaciones y Solicitudes de este Organismo, por lo que las subsecuentes actuaciones y escritos deberán remitirse a la referida Unidad, en atención a lo dispuesto en el artículo 81° del Reglamento Interno de la CDHM.[8]

     

    FIRMA POR APROBACIÓN DEL PRESENTE PROYECTO, EL LICENCIADO RAÚL ISRAEL HERNÁNDEZ CRUZ, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS, EN PRESENCIA DE SU PONENTE LICENCIADA KAREN CID RÜCK, A TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.

     

     

     

    1. RAÚL ISRAEL HERNÁNDEZ CRUZ

    PRESIDENTE

     

     

     

                                                             NADXIEELII CARRANCO LECHUGA                                 LIC. KAREN CID RÜCK

    SECRETARIA EJECUTIVA                                                    VISITADORA

                                                                              

    La presente hoja de firmas forma parte de la Recomendación emitida dentro del expediente CDHM/SE/V1/061/009/2022.

     

    [1] Disponible en: https://morelos.quadratin.com.mx/se-ahorco-en-los-separos-en-cuernavaca/.

    [2] Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) Vs. Honduras. Sentencia de 31 de agosto de 2021, Párrafo 54.

    [3] Véase el documento denominado “PREVENCIÓN DEL SUICIDIO EN CÁRCELES Y PRISIONES”, publicado por el Departamento de Salud Mental y Abuso de Sustancias Organización Mundial de la Salud Ginebra, 2007.

     

    [4] Tesis de jurisprudencia P./J. 11/2023 (11a.), con registro digital 2027848 y rubro “TEORÍA DEL CASO PLANTEADA POR EL ÓRGANO DE LA ACUSACIÓN. LA OMISIÓN DE LAS AUTORIDADES DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA DE REALIZAR UNA INVESTIGACIÓN DILIGENTE AFECTA NEGATIVAMENTE LA CREDIBILIDAD DE LA HIPÓTESIS DE LA ACUSACIÓN Y DISMINUYE SU PROBABILIDAD DE ÉXITO EN EL JUICIO”.

    [5] Ídem.

    [6] Corte IDH. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador, párr. 66.

    [7] Véanse los SCAR 2021 y 2022 en el siguiente enlace: http://www.transparenciacdhmorelos.org.mx/portal/index.php/diagnosticos/centros-de-detencion.

    [8] Artículo 81°. Para normar, evaluar y consolidar la eficaz y efectiva reparación de daños, aplicación de la justicia, atención a las víctimas del abuso de poder y la supervisión de lineamientos para eliminar prácticas que vulneren derechos humanos por autoridades, servidores públicos o grupos sociales que actúen con la anuencia de los primeros, se dará seguimiento a las recomendaciones y solicitudes a través de la Unidad de Seguimiento.