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    En nuestro país, la protección y defensa de los derechos humanos fue elevada a rango constitucional el 28 de enero de 1992, con la publicación del Decreto que adicionó el apartado B al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Del mismo modo y en concordancia, en Morelos, mediante decreto número 3597 de fecha 22 de julio de 1992, se creó el Organismo Público Autónomo denominado Comisión Estatal de Derechos Humanos, a la cual se le dotó de personalidad jurídica y patrimonio propio con el objeto de independizarla jerárquicamente de los tres poderes del Estado.

    En este sentido, el Presidente de la CDHMor ejerce la representación legal del Organismo y es el responsable de formular los lineamientos generales para las actividades administrativas y dictar las medidas específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las funciones del organismo.

    Por eso y de conformidad con lo establecido en Ley, para el mejor cumplimiento de sus objetivos celebra, en los términos de la legislación aplicable, acuerdos de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos de defensa de derechos humanos, así como con instituciones académicas y asociaciones culturales.

    De tal suerte que, como resultado de las investigaciones realizadas por los visitadores generales, el Presidente de la CDHMor aprueba y emite recomendaciones públicas autónomas y formula las propuestas para lograr una mejor protección de los derechos humanos en nuestra entidad.

    Carta del
    Ombudsperson

    Lic. Raúl Israel Hernández Cruz

    Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos